| ACTOS DEL MIVI.
Cuando se evade la justicia
Rafael Spalding
El artículo 2 de la Ley 12 de 2007 es un acto deliberado de Ministerio de Vivienda (Mivi) para evadir la justicia y cubrirse de impunidad. La referida Ley debe ser revocada.
Por demostrar incompetencia e irrespeto a las leyes, recomendamos que se remuevan los asesores técnicos de la ministra de Vivienda y del Presidente de la República, quienes están asociados con la aprobación de esta Ley. Explicamos a continuación.
Con la firma de los Tratados Torrijos Carter, el área del Canal revirtió a Panamá junto con la adquisición y responsabilidad de administrar el Canal. Para incorporar las áreas revertidas en forma ordenada al resto del país, se realizaron estudios por 26 meses, creando los Planes Regional y General de la Región Interoceánica. Estos planes son parte de la Ley 21 de 1997. La Ley habla de la participación de los que ocupan estas áreas en las decisiones de su devenir a corto y largo plazo; de recuperar y proteger los valores históricos y culturales; de la protección de la biodiversidad y del mantenimiento del balance ecológico para así asegurar el sostenible funcionamiento del Canal. Habla de Ciudad Jardín y del buen convivir de los humanos con la flora y fauna del entorno.
La Ley 12 de 2007 trata sobre la cuenca hidrográfica del Canal y propone modificaciones a la Ley 21 de 1997 para permitir desarrollo urbano en vez de promover proyectos de desarrollo económico que favorezcan la biodiversidad y protección de la calidad de agua en sus ríos y lagos, entre muchos otros temas importantes. A diferencia de la Ley 21, la Ley 12 no tiene ni estudio ni plan. La Ley 12 durará 24 meses, hasta el 2009. Pero, en su artículo 2 se remonta al pasado, y excusa a Mivi de sus actos que incumplieron con el artículo 13 de la Ley 21, desde la promulgación de la Ley 21 en julio de 1997.
El artículo 13 de la Ley 21 claramente estipula que el Mivi puede variar la categoría del uso de suelo, pero solamente a través de una ley. Sin embargo, el artículo 2 de la Ley 12, propuesta como una adición al artículo 13 de la Ley 21, contradice directamente a este último al estipular que Mivi se exceptúe de su cumplimiento desde la creación de la Ley 21 hasta la promulgación de la Ley 12. ¡Qué acto más burdo!
Desde la promulgación de la Ley 21 en julio de 1997, las áreas revertidas han sido administradas por la ARI con una íntima colaboración de Mivi. Hay más de cinco demandas en la Corte Suprema de Justicia, y hay otras que están por presentarse, contra actos de Mivi/ARI que las comunidades consideran han sido violatorios de la Ley 21.
El Mivi, con sus actos autocráticos y desordenados en la administración del tema "desarrollo urbano" ha sido reincidente en violar la Ley 21 de 1997. Evadir las demandas interpuestas ante la Corte Suprema de Justicia con la Ley 12, es señal de que el Mivi no se arrepiente de haber violado la Ley 21. Es más, nos parece que no tiene ningún resquemor en violar leyes que les parezca inconvenientes. Consideramos que ha violado, entre otros, el artículo 1 del Código Civil, la Ley 6 de 2002, a la Ley 6 de 2006, a sus propias Resoluciones 139 de 2000 y 160 de 2002, y varios artículos de la Constitución Nacional. Nos preguntamos si el Mivi planea promover leyes nuevas para también librarse de la responsabilidad de cumplir con estas normas legales, tanto en el pasado, como en el presente y en el futuro.
La Ley 12 de 2007 es intolerable y debe ser revocada. Adicionalmente, los autores intelectuales y asesores técnicos de Mivi y de la Presidencia que favorecieron la creación y aprobación de esta norma, específicamente en el aspecto de su retroactividad, deberán ser removidos de sus puestos.
El autor es coordinador de la Confederación de Comunidades Residenciales Áreas Revertidas
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