| LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Opiniones encontradas en relación al derecho a réplica
Leonardo Flores
lflores@prensa.com
El ministro de Gobierno y Justicia, Héctor Alemán, "invitó" ayer a los propietarios de medios de comunicación a la autorregulación, "para que la derogatoria de estas normas [leyes mordaza] no se interprete como un estado de indefensión ciudadana frente a la calumnia o la injuria".
Alemán, quien hizo estas afirmaciones al finalizar el tercer debate del proyecto que deroga las llamadas leyes mordaza, comentó que "ahora hay que perfeccionar la democracia a través de la utilización responsable de la información y la opinión en los medios".
La reforma elimina la facultad que tenían algunos funcionarios de sancionar sin juicio previo. Con esto se dejan sin efecto las llamadas leyes de desacato.
La conflictiva réplica
La norma aprobada anoche regula también el derecho a réplica, ya existente en el paquete de las leyes mordaza.
Así, una persona que se considere afectada por noticias supuestamente inexactas o agraviantes, tendrá derecho a efectuar, en el mismo medio de difusión de la nota, su réplica, rectificación o respuesta, obligando a los medios a reservar un espacio o sección permanente para este propósito.
La publicación de la réplica deberá hacerse en un término de 48 horas desde su recibo, con un adicional de 24 horas, siempre y cuando el medio compruebe que le fue imposible cumplir con el término inicial.
Durante el primer debate de la norma aprobada algunos representantes de los medios alertaron sobre la posibilidad de que funcionarios comentan abusos en la aplicación del derecho a réplica, tal y como fue adoptado.
La norma como quedó no hace diferencia entre la cobertura noticiosa sobre las actividades de un particular y aquellas de un funcionario, que debe estar sujeta al escrutinio público. El otro punto débil de la ley es la falta de una definición clara de en qué consiste la réplica.
Por su parte, Guido Rodríguez, defensor del Pueblo adjunto, comentó que Panamá deberá ahora "entrar de lleno a la adopción de los estándares internacionales recomendados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que hace la diferencia entre las actividades públicas y las privadas.
Rodríguez destacó que Panamá aún incumple con el postulado de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, que establece que "la protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público".
El principio adoptado por la CIDH en materia de libertad de expresión se conoce como "la doctrina de la real malicia", que establece la necesidad de probar que en la difusión de las noticias, el periodista tuvo intención de infligir daño o tenía conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad.
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