| FALLO DE LA CORTE. ÁREAS DE USO PÚBLICO.
Deberán devolver rellenos sin títulos
Presentarán acción de inconstitucionalidad sobre las concesiones administrativas otorgadas por el Estado.
El director de Catastro y Bienes Patrimoniales del MEF asegura que el fallo no tiene efectos retroactivos.
| LA PRENSA/Jihan Rodríguez |
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| Trabajos en San Francisco y Paitilla, a lo largo del Corredor Sur. |
José Somarriba Hernández
jsomarriba@prensa.com
Las personas o empresas que hicieron rellenos sobre áreas de uso público, como playas y sus riberas, pero que hasta el 30 de diciembre de 2004 no obtuvieron el título de propiedad de esos lugares, deberán devolver dichos terrenos al Estado.
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), emitido en esa misma fecha, que permitía al Estado dar como propiedad privada dichas zonas, impide ahora a Catastro darlas en esa misma condición, según el abogado Juan Henríquez, ponente en la demanda.
El fallo en referencia declaró inconstitucional la frase final del artículo número 2 de la Ley N° 5 del 15 de abril de 1988, modificado por la Ley N° 36 del 6 de julio de 1995.
Según Henríquez, hay empresarios que hicieron rellenos en estas zonas, antes de solicitar al Estado la desafectación (el traspaso de esas tierras) y han hecho inversiones, pero, no se les ha entregado el título de propiedad.
Con el fallo, Catastro está impedida para hacer esas desafectaciones y, a mi criterio, dijo Henríquez, "esas inversiones están perdidas".
Una desafectación es sacar de dominio público algunos bienes, y convertirlos en dominio privado, apuntó el jurista.
Henríquez explicó que las tierras dadas en concesión, antes del fallo, y cuya transferencia no fue solicitada al Estado, corren el riesgo de perderse porque la resolución impide que el traspaso se haga posterior a esa sentencia.
Aseguró que en conjunto con un grupo de abogados, planea presentar una acción de inconstitucionalidad sobre las concesiones administrativas otorgadas por el Estado a Ingenieros Constructores Asociados (ICA) y a Proyectos y Construcciones, S.A. (PYCSA), constructoras de los corredores Sur y Norte, respectivamente.
Las áreas dadas en concesión a esas empresas, dijo, se las dieron como propiedad privada y "si la ley es inconstitucional, obviamente, también lo es la concesión administrativa, en cuanto a la facultad de rellenarlas y que estas se conviertan en propiedad privada".
En tanto, el director de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, Benjamín Colamarco, aseguró que según la perspectiva de los abogados de la entidad, el fallo no tiene efectos retroactivos.
Además no hay necesidad de hacer una investigación porque Catastro sólo da concesiones, no vende tierras.
La empresa ICA Panamá, propietaria de las áreas rellenadas, en donde está el Corredor Sur, y también donde se construyen los desarrollos inmobiliarios de Punta Pacífica, no ha querido opinar sobre el asunto.
Una asistente de la Gerencia General de la empresa indicó que "como se trata de un asunto jurídico, la empresa no dará ninguna versión sobre el tema".
Mientras, es conocido que ICA ha seguido rellenando en áreas del antiguo aeropuerto Marcos A. Gelabert y frente al Centro de Convenciones Atlapa, pues, a diario se observa maquinaria pesada y obreros trabajando en el lugar.
En tanto, el Ministerio de Obras Públicas (MOP), por medio de una nota fechada 27 de abril de 2005 y citando información suministrada por la Dirección Nacional de Inspección, señaló que hasta el 30 de diciembre de 2004 ICA había rellenado 17 hectáreas en esa área.
Por cuanto, señala la comunicación del MOP, "entendemos que desde el 30 de diciembre de 2004 a la fecha, la empresa ICA Panamá, S.A. no ha efectuado nuevos rellenos".
El contrato N° 70-96 celebrado entre ICA y el Estado, refrendado por la Contraloría General de la República el 8 de agosto de 1996, señala en la cláusula quinta, específicamente en el punto número seis, que se entregó en propiedad a ICA 29.5 hectáreas del aeropuerto Marcos A. Gelabert -que estuvo ubicado en el sector de Paitilla- "libre de todo tipo de gravámenes".
Además, establece los derechos que tiene la empresa para rellenar sobre el lecho marino un área de 35 hectáreas, comprendidas entre el aeropuerto Marcos A. Gelabert y Atlapa, para habilitar, desarrollar y comercializar durante el período de concesión...".
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