Panamá, 8 de octubre de 2004
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El malogrado indulto

La Corte Suprema de Justicia tiene en bandeja de oro la oportunidad de sentar, de una vez por todas, los alcances reales del indulto y homogeneizar su jurisprudencia en la doctrina y el derecho comparado

Gerardo Solís Díaz

El sistema político y democrático se ha consolidado a tal punto que la función judicial puede ejercerse sin excesos. Este año en el que se dictaron los tres indultos de Mireya Moscoso, no cabe hablar de persecuciones judiciales de carácter político. Hoy dicha situación no se da y, por si alguien lo intentara, existen los pesos y contrapesos para detenerlo.

Los criterios de la Corte pueden, y deben, variar cuando la situación jurídico-histórica y sociopolítica lo requiera, para que no se estanque y se pudra la jurisprudencia. En materia de indultos, los criterios jurisprudenciales no son uniformes y ninguno de los indultos anteriores a los del 2004 se les parece. Es más, los tres de este año, de la figura jurídico doctrinal del indulto solo tienen el malogrado nombre.

Soy consciente de que no corresponde a la jurisdicción electoral resolver conflictos constitucionales, pero esta salvaguarda debe hacerse integralmente respetando que privativamente es el Tribunal Electoral quien puede interpretar el delito electoral, por tipificación expresa de la ley electoral.

De todos los precedentes establecidos por la Corte y su Sala Penal, y a pesar de sus incongruencias doctrinales y sus contradicciones entre sí, no hay nada que impida declarar como inconstitucional estos tres decretos, ya que en nada se parecen a los casos surgidos en 100 años de República.

La Corte debe proteger la Constitución; su función no es proteger actos arbitrarios del Organo Ejecutivo; de lo contrario, estaría alentándose que cada Presidente que llegue, aspire a que se le dé mayor autoridad a sus actuaciones que lo dispuesto en la norma constitucional. Los precedentes constitucionales emitidos por el pleno de la Corte tienen su justificación, al mantener la constitucionalidad de indultos que fueron aplicados como ungüento mitigante del dolor que producían las heridas políticas de los eventos que rodearon la caída del régimen militar de 1989, cuando se inició la primera verdadera democracia del país.

Los indultos, desde la Ley de 1906, se emitieron para resolver conflictos políticos, y hoy no existe justificación para ellos. La Corte Suprema de Justicia tiene en bandeja de oro la oportunidad de sentar, de una vez por todas, los alcances reales del indulto y homogeneizar su jurisprudencia en la doctrina y el derecho comparado.

Para muestra, un botón del peligro que acecha a la democracia panameña por el abuso que se le pueda dar al tema del indulto; y anticipo que ocurrirá si no se pone freno.

Qué tal que un Presidente, supuestamente facultado para calificar por su propia voluntad los hechos delictivos como políticos, llegue al extremo de menospreciar el proceso electoral apadrinando que sus funcionarios, así como sus candidatos, violen las leyes electorales en abierto desafío a la autoridad del Tribunal Electoral, y al día siguiente a la elección indulte a todos los que se burlaron de la democracia, amparándose en que la Corte Suprema de Justicia acepta que todos los delitos electorales son políticos. O peor aún, qué tal que un político en medio de un proceso electoral llegue a su hogar, y luego de cometer incesto y violencia intrafamiliar mate a su prole; y quede impune al lograr un indulto que, por amiguismo, califica estos hechos como un acto político.

Lo anterior nos lleva a la fundamentada opinión de que los delitos electorales per se, no son delitos políticos.

En esta ocasión los indultos fueron otorgados en una época de plena democracia, contrario a lo que se vivió tradicionalmente durante la gran mayoría de nuestra historia republicana, en la que los procesos electorales eran conducidos en un clima de desasosiego e incertidumbre.

Ante esta nueva realidad social y política, considero que la mejor manera de conservar la tranquila y pacífica convivencia que ha alcanzado la sociedad, es permitiendo que el sistema judicial resuelva imparcialmente la situación jurídica de los ciudadanos procesados por la eventual comisión de hechos delictivos.

Los pronunciamientos que otrora expidiera tanto el pleno como la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia fueron motivados por situaciones y condiciones muy particulares que hoy no están presentes; hoy se cuenta con una invaluable oportunidad de establecer criterios rectificativos y orientadores en relación con el ejercicio de esta facultad constitucional de decretar indultos.

Ojalá y se reflexione sobre la responsabilidad que acarrearía valorar como constitucional un acto que carece de propósito pacificador y que, como se ha dicho, nada tiene que ver con los precedentes, salvo el malogrado nombre.

Sería sumamente lamentable que Panamá se viera expuesta a semejante amenaza, que pendiera como espada de Damocles sobre la frágil democracia que apenas se fortalece en el inicio del segundo siglo como nación.

El autor es abogado y fiscal electoral
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