Panamá, 4 de abril de 2004
 
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La Corte Suprema, a veces sí, a veces no

JEAN MARCEL CHERY
mchery@prensa.com

César Pereira Burgos

Algunas decisiones de la Corte Suprema de Justicia son parecidas a la imaginaria escena del niño deshojando una margarita, mientras dice: "sí lo hago, no lo hago, sí lo hago...". Al final, en algunas ocasiones sí y en otras no.

Por ejemplo, la Corte Suprema sustentó que era necesario agotar los trámites previstos en la ley antes de recurrir a un amparo de garantías constitucionales. Ese es el argumento principal que utilizó -el pasado 19 de marzo- para negar un amparo de garantías constitucionales presentado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires que buscaba anular una orden judicial que le embargó más de 32 millones de dólares.

En este caso, el magistrado Adán Arnulfo Arjona salvó el voto, por razones ajenas al asunto del agotamiento de los trámites previstos en la ley.

"Ya es un criterio reiterado...", advirtió la mayoría de los magistrados de la Corte, refiriéndose a la necesidad de agotar todos los recursos que permite la ley antes de recurrir al amparo. Por eso, la Corte ratificó la decisión del Primer Tribunal Superior, que ya había rechazado el amparo del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Pero, ese "criterio reiterado" ha tenido su excepción. Se trata del amparo de garantías constitucionales que presentó el expresidente Ernesto Pérez Balladares para anular la cautelación que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República hizo a bienes y cuentas, por 7.5 millones de dólares. Como se recordará, ese amparo de garantías fue admitido -mediante la resolución del 3 de diciembre de 2003- por el magistrado César Pereira Burgos, aunque Pérez Balladares no agotó el trámite que establece la ley. Pereira Burgos también liberó los bienes de Pérez Balladares. Al parecer, Pereira Burgos arrancó un "sí lo hago" de la margarita.

Esta cautelación se efectuó porque Pérez Balladares es investigado por una supuesta lesión patrimonial. Según el contralor Alvin Weeden, Pérez Balladares recibió dinero de los dividendos de la empresa Ports Engineering & Consultants Corp. (PECC). Antes, PECC se había beneficiado con un contrato con el Estado para establecer un sistema de ayudas a la navegación por 20 años prorrogables.

Pérez Balladares ha negado la acusación y asegura que los dineros recibidos por PECC fueron una contribución política para promover la reelección presidencial, en 1998.

En ese caso, Pérez Balladares decidió interponer el amparo de garantías constitucionales, aunque nunca presentó recurso de reconsideración, contra la cautelación de sus bienes, ante la Dirección de Responsabilidad Patrimonial. No obstante, al admitir el amparo del ex presidente, Pereira Burgos sustentó que su demanda "cumple los requisitos formales" que establece el artículo 2615 del Código Judicial, que exige el agotamiento de los medios previstos en las leyes para la impugnación de estas resoluciones.

Pero esos mismos requisitos formales, fueron los que la Corte señaló que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no cumplió. "No se ha cumplido con el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial, que se refiere a que para poder acceder la acción de amparo es necesario haber agotado previamente los medios de impugnación ordinarios...", sostuvieron los magistrados. Esta vez, se arrancó un "no lo hago" de la margarita.


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